GRIPE AVIAR: SENASA PROHÍBE TRASLADO DE AVES DE ZONAS DONDE SE REPORTÓ BROTE DE ENFERMEDAD
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) prohibió la movilización de aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia de influenza aviar de alta patogenidad, sin la autorización de dicho organismo.
Asimismo, se prohíbe el traslado de aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por Senasa, así como ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad y visitar predios avícolas cuando el citado organismo haya dispuesto una medida sanitaria.
Estas disposiciones forman parte de las medidas dispuestas por el Senasa que declaró, a partir de la fecha, el estado de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario el territorio nacional por la presencia de la influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), y cuyo periodo podría ampliarse de acuerdo a la evaluación epidemiológica.
También se dispuso intensificar en el ámbito nacional las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando la zona de detección con el propósito de eliminar el foco y evitar la diseminación a otras áreas geográficas del país, para lo cual se adoptará una seria medida sanitaria.