Impecable análisis de la situación de Jaime Uribe que tendría los días contados
ANTECEDENTES DE UNA VACANCIA SIMILAR A LA DEL ALCALDE DE HUARAL
El 8 de noviembre del 2017, el ciudadano ADILFREDO PUPUCHE ROQUE, solicitó la vacancia de JUAN MÍO SÁNCHEZ, alcalde de la Municipalidad Distrital de OLMOS, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de NEPOTISMO y RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN.Pupuche Roque, sustentó su solicitud, afirmando que el alcalde del distrito de Olmos, había contratado a su sobrino PERCY SÁNCHEZ MÍO, para lo cual, demostró con documentos el vínculo familiar que tenía esta persona con el alcalde en cuestión y que, en más de una oportunidad fue favorecido con un contrato de trabajo en la referida municipalidad.
VACANCIA FUE RECHAZADA POR EL PLENO DEL CONCEJO
Con fecha 11 de setiembre del 2018, el peticionante de la vacancia, presentó un recurso de apelación en contra del ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2018-MDO de fecha 6 de setiembre del 2018, que con 6 VOTOS EN CONTRA Y 1 A FAVOR, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde JUAN MIO SANCHEZ.SOBRE LA CAUSAL DE VACANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES .En esta contundente resolución, el JNE estableció lo siguiente:
– El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, TIENE POR FINALIDAD LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.
– Bajo esa perspectiva, LA VACANCIA POR RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN SE PRODUCE CUANDO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE UNA CONTRAPOSICIÓN ENTRE EL INTERÉS DE LA COMUNA Y EL INTERÉS DE LA AUTORIDAD (ALCALDE o regidor), pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.
En la Resolución N° 3493-2018-JNE, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones invocaron algunas y suficientes jurisprudencias:
a) Resolución N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013;
b) Resolución N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013.
c) Resolución N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, (solo por citar algunas).
Estos son los motivos por el cual, el Supremo Tribunal Electoral estableció que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente:
a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia,
b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva POR LA QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE EL ALCALDE O REGIDOR TENDRÍA ALGÚN INTERÉS PERSONAL CON RELACIÓN A UN TERCERO, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera) y;
c) Si, de los antecedentes, SE VERIFICA QUE EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA ACTUACIÓN DEL ALCALDE O REGIDOR, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD Y SU POSICIÓN o actuación como persona particular.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
En esta Resolución materia de análisis, el Supremo Tribunal Electoral, estableció si existía la concurrencia de los elementos constituyentes de la causal invocada:
1.- CON RELACIÓN AL PRIMER ELEMENTO DE LA CAUSAL INVOCADA: Con relación al PRIMER ELEMENTO que configura la causal de vacancia invocada, queda acreditada la existencia de contratos a favor de PERCY SANCHEZ MÍO, sobrino del alcalde JUAN MIO SANCHEZ.
2.- CORRESPONDE ANALIZAR EL SEGUNDO ELEMENTO DE LA CAUSAL INVOCADA.En cuanto al interés directo, cabe indicar que el Supremo Órgano Electoral en la Resolución N.° 0430-2017-JNE, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39 del Expediente N.° J-2017-00438-A01), emitida en el Expediente N.° J-2017-00146-A01, ofrecido como medio probatorio por el solicitante de la vacancia Adilfredo Pupuche Roque, ha establecido que “EXISTE VÍNCULO CONSANGUÍNEO DE QUINTO GRADO ENTRE EL ALCALDE JUAN MÍO SÁNCHEZ Y PERCY SÁNCHEZ MÍO”.
Cabe mencionar que el órgano electoral en la Resolución N.° 0271-2017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017, ha establecido QUE EXISTE INTERÉS PERSONAL DE PARTE DE UNA AUTORIDAD EDIL (ALCALDE) CUANDO ESTE DESIGNA Y CONTRATA EN FORMA SUCESIVA PARA EJERCER DIVERSOS CARGOS EN LA MUNICIPALIDAD A UNA FUNCIONARIA CON QUIEN TIENE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL.
En el caso de autos, el parentesco entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío, tiene como fuente la filiación y es más intenso, frente a los que tienen como fuente el matrimonio, la voluntad y la ley.
En ese sentido, AL SER LA RELACIÓN UNA DE CARÁCTER FAMILIAR, SE CONCLUYE QUE SE CUMPLE EL SEGUNDO ELEMENTO DE LA CAUSAL, POR VERIFICARSE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS DIRECTO…(SIC).
3.-RESPECTO AL TERCER ELEMENTO DE LA CAUSAL INVOCADA.Respecto al tercer elemento de la causal, esto es, SI EXISTIÓ UN CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LA ACTUACIÓN DEL ALCALDE EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD Y SU POSICIÓN O ACTUACIÓN COMO PERSONA PARTICULAR, de los instrumentales que obran en autos se tiene que la Municipalidad Distrital de Olmos, contrató a PERCY SÁNCHEZ MÍO, de manera continua, desde enero de 2015 hasta marzo de 2017, a través de contratos de locación de servicios autónomos y contratos administrativos de servicios (CAS), los cuales fueron suscritos por el alcalde Juan Mío Sánchez, en su calidad de representante de dicha comuna.
Como es de verse, en el presente caso, se advierte LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERESES, ya que por un lado, la autoridad edil cuestionada se encontraba en la obligación de cautelar los intereses de la municipalidad, no solo en sentido estricto, sino también de evitar cuestionamientos a la gestión edil por actuaciones en las que se encuentren inmersos, integrantes del entorno familiar, y por otro, el parentesco por consanguinidad que tiene dicha autoridad edil con Percy Sánchez Mío, PARTICULARIDAD QUE HACE INNEGABLE DICHO CONFLICTO, toda vez que, este fue contratado para prestar servicios en la comuna, y mucho más si la contratación se realizó durante 2 años y 3 meses bajo distintas modalidades (contrato laboral y contrato civil).
En consecuencia, AL CONCURRIR LOS ELEMENTOS DE LA CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, LA SOLICITUD DE VACANCIA ES ATENDIBLE, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos…(SIC).
Es así como es que los miembros del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, decidieron vacar al cuestionado alcalde del distrito de Olmos, basados en los documentos adjuntados y la JURSPRUDENCIA EXISTENTE, sobre casos similares de vacancia por la causal de RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN.
EL CASO DEL ALCALDE DE HUARAL, JAIME URIBE OCHOA, ES SIMILAR AL DEL VACADO ALCALDE DEL DISTRITO DE OLMOS.
El pasado 16 de noviembre del 2020, el ciudadano huaralino, JOSE LUIS LUNA ANAYA, solicitó ante el JNE la vacancia del cuestionado alcalde JAIME URIBE OCHOA, por las causales de NEPOTISMO Y RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, señalados en los numerales 8 y 9, concordante con el Art. 63° de la Ley N° 27972.
Corrido el traslado del JNE a la Municipalidad Provincial de Huaral, el 15 de enero se realizó la sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia y con 7 votos a favor y 5 en contra, esta petición de VACANCIA EN CONTRA DE JAIME URIBE ¡¡FUE RECHAZADA!!, decisión que, dentro del plazo de ley, fue apelada por el ciudadano JOSE LUIS LUNA ANAYA.
En los argumentos de su solicitud de vacancia, Anaya Luna, señala que el alcalde Jaime Uribe realizó contratos de trabajo en favor de 2 de sus familiares, para lo cual, adjuntó documentación que probaba los contratos de su concuñado y de su sobrino, quedando establecido que el alcalde generó UN CONFLICTO DE INTERESES, porque tuvo un marcado interés, un interés personal en favorecer a sus familiares con contratos de trabajo, por encima del interés de la comuna huaralina.
JULIO CESAR CASTIGLIONI Y SU ESTRATEGIA PARA VACAR A JAIME URIBE.
Julio Cesar Castiglioni, abogado del peticionante de la vacancia JOSÉ LUIS LUNA ANAYA, durante la sustentación de la vacancia ante el pleno de concejo y ante los periodistas que después lo abordaron, señaló que invocó la CAUSAL DE NEPOTISMO como parte de una estrategia, para demostrar el vínculo afectivo, el vínculo familiar existente entre LUIS BORJA DÁVILA (concuñado de Uribe) y FERNANDO VÍLCHEZ (sobrino), con el objetivo de demostrar que el alcalde Jaime Uribe estaba incurso en la causal de RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, por cuanto, al igual que el vacado alcalde del distrito de OLMOS, Juan Mío Sánchez, se demostró tener un interés personal en favorecer a sus familiares con sendos contratos.
Por estas razones y, por la abundante jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en esta materia, EL ALCALDE JAIME URIBE TIENE QUE SER VACADO, POR IMPERIO DE LA LEY.
BIBLIOGRAFÍA.JURISPRUDENCIA DEL JNE EN VACANCIA A ALCALDES POR RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN:
1.-RESOLUCIÓN N° 0271-2017-JNE.
2.-RESOLUCIÓN N° 1043-2013-JNE.
3.-RESOLUCIÓN N° 1011-2013-JNE.
4.-RESOLUCIÓN N° 0959-2013-JNE.
5.-RESOLUCIÓN N° 0430-2017-JNE
6.-RESOLUCIÓN N° 0171-2009-JNE.
7.-RESOLUCIÓN N° 3493-2018-JNE