¿Existe la prescripción de deudas en el sistema financiero del Perú?

La prescripción de deudas existe y es una especie de gracia que está establecida en el Código Civil .

La caducidad de una deuda es una forma de extinguir obligaciones, además funciona como una especie de sanción para el acreedor que no se ha preocupado de perseguir el cobro del préstamo.

La prescripción determina que el deudor de un crédito puede liberarse de una deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo definido por la ley y si se cumplen los demás requisitos legales. Esto último, no sólo libera al deudor sino, también le quita al acreedor su derecho de cobrar.

Aquí algunos alcances de expertos :

1. Estudio Barea Abogados

“El artículo 1989 del código civil se define que la prescripción , en términos coloquiales , es cuando se le quita la acción de cobranza al acreedor cuando no tiene la acción de cobranza en el fuero judicial “.

Esto quiere decir que ya no puede cobrar de manera coactiva a través del poder judicial u otro medio sea arbitraje o judicialmente porque la deuda ya prescribió .

” En otras palabras , pasado el tiempo el acreedor perdió su acción de poder ejecutar o accionar esa deuda y poder cobrar .”

“Si bien es cierto el tema de la prescripción tiene que pasar diez años , tenemos que fijarnos bien desde cuándo comienza a prescribir esa deuda y hay que saber desde qué momento se dejó de pagar o desde qué momento mejor dicho culminó el proceso judicial para saber de ahí el plazo de prescripción de la misma deuda “.

2. Patricia Willstratter, jefa de la Oficina de Servicio al Ciudadano de la SBS

“De acuerdo con el Código Civil -si no hay una demanda judicial- las deudas prescriben a los 10 años. En las centrales de riesgo privadas, la información reportada prescribe a los 2 y 5 años. Sin embargo, en el caso de la SBS no prescribe. Una cosa es la prescripción de la deuda y otra la prescripción de la información”, advirtió.

“Cabe señalar que el hecho que una deuda prescriba no quiere decir que no siga siendo una obligación, pero ya no la pueden cobrar judicialmente”, agrega.

En esa línea, recomienda que si ya le iniciaron un proceso por no pagar su deuda puede conciliar con la otra parte a fin de pagar el capital y ya no los intereses.

¿Si prescribe la deuda, tengo que pagarla igual?

Aunque una deuda prescriba no significa que no se mantenga como una obligación, aunque la entidad que deba cobrar la deuda, ya no podrá cobrarla judicialmente y si quizás por otros medios. Si existe iniciaron un proceso por no pagar la deuda pueden buscar conciliar con la parte acreedora para pagar el capital es decir la deuda pura y no los intereses que fueron creciendo por no pagar dicha deuda.

3.Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

En el caso de las deudas tributarias con la Sunat, la prescripción de la deuda se da a los 4 años.

Toda deuda tiene un plazo de caducidad para ser cobrada, pasado ese tiempo no puede ser exigida ni siquiera judicialmente, señaló César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

Este plazo máximo de cobro vence a los 10 años. “La prescripción sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”, indicó Medina a Gestión.pe. Agregó que el plazo rige para todas las deudas entre privados, incluyendo las deudas con tarjetas de créditos.

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